Micelio
Auto15 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Aquiles Arrieta Gomez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Magistrado
  • Aceptar impedimento manifestado por magistrado de la Corte Constitucional por cuanto accionante del proceso participó en su designación y elección como magistrado encargado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación declara que en el proceso de tutela de la referencia, promovido por el doctor Alberto Rojas Ríos contra la Sala Quinta del Consejo de Estado, el Magistrado ( e) Aquiles Arrieta Gómez se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906/04.

Consecuentemente con lo anterior, decide aceptar el impedimento formulado.

Así mismo, separar al precitado Magistrado del conocimiento del proceso de tutela mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela T-5.027.021 promovido por Alberto Rojas Rios contra la Sala Quinta del Consejo de Estado, el magistrado (e) Aquiles Arrieta Gomez se encuentra incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1o del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, y en consecuencia se ACEPTA el impedimento formulado.
  2. SEGUNDO. SEPARAR al magistrado (e) Aquiles Arrieta Gomez del conocimiento del proceso correspondiente a la accion de tutela cuyo impedimento se acepta en los terminos de esta providencia.
  3. TERCERO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.